Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE)


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¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

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Trámites de Nacionalidad

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Condición jurídica de los extranjeros

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¿Qué es la nacionalidad?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo (ej: acceso a la funciones públicas).

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

Asimismo, la nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Es decir, todo nacional de un Estado tiene derecho a que los órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y asesoramiento durante sus estancias en el extranjero.

De la importancia de esta materia da idea el hecho de que la Constitución le dedica el artículo 11. El mismo señala, entre otras cosas que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Nacionalidad para españoles de origen

Son españoles de origen: Los nacidos de padre o madre española. Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.